| La ley establece, según la categoría del vehículo (turismo, camión, furgoneta, motocicleta, alquiler, de autoescuelas, etc.), una recurrencia mínima obligatoria para pasar la ITV. Así, para los turismos de uso privado la primera revisión se ha de realizar al cabo de 4 años desde que se matriculó, y debe repetirse cada 2 años hasta que cumpla los 10 años; a partir de ese momento se deberá pasar anualmente. Para las furgonetas se dobla esta periodicidad, es decir, la primera es a los dos años, y se repetirá cada 2 hasta los 6 años, luego anual hasta los 10 años y a partir de los 10 años, cada 6 meses. Los vehículos que hayan sufrido un daño importante a consecuencia de un accidente que pueda haber afectado a algún elemento de seguridad (dirección, transmisión, frenado, suspensión, bastidor o alguna estructura de anclaje) pueden ser obligados a realizar una revisión según el dictamen del atestado, retirándoles en este caso el permiso de circulación a sus conductores y enviándolo a Tráfico hasta que la avería este solventada. |